En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación anunciado en contra de la decisión que dictó este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), con oficio N° 2006-0773, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.