este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento formulado por la mencionada solicitante, teniéndose como consecuencia en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al pedimento formulado por la parte solicitante, en que le sean devueltos los originales acompañados al libelo de la presente solicitud, el tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos que haga la secretaría de su traslado fiel y exacto la cual reposará en el mismo lugar que en la actualidad ocupan los instrumentos originales, de conformidad al artículo 112 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos para dicha devolución.