Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. Rosa da Silva Guerra en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Tercería sigue la sociedad mercantil ZTE DE VENEZUELA, C.A., en contra de las sociedades mercantiles SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., e INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A., y los ciudadanos GONZALO MANRIQUE y MARÍA VICTORIA LUCCA DE MANRIQUE.