CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la representación de la parte demandada abogado Jesús Roberto Gomes Correia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS C.A. (antes identificada), en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2010, que homologó la transacción celebrada por las partes actuantes en esta controversia.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la peti.....