Que no puede pronunciarse nuevamente sobre lo ya decidido con relación a la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2018, por el Jugado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarse impedida en razón a que ya existe un pronunciamiento previo del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, en cuanto al recurso ejercido contra el mismo auto de fecha 31 de enero de 2018, en su sentencia del 14 de marzo de 2018.