En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora, ciudadana YARMILA PYTLIK DE PAVÁN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27.03.2012, que declaró SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana YARMILA PYTLIK DE PAVAN, en contra de la sociedad mercantil OPTIPLAS C.A.
SEGUNDO: CONFIRMA, pero con motivación distinta la sentencia de fecha 27.03.2012, dictada por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripció.....