PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la incidencia que por Recusación intentara el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra del Juez Superior Quinto Dr. Eder Solarte, emanada igualmente, del juicio que por Rendición de Cuentas intento el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra de la Sociedad Mercantil Carrosan, C.A..-
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.