PRIMERO: SIN LUGAR la recusación por denuncia de las causales contenidas en los ordinales 4, 12 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil formulada por la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA HADDEN, C.A., contra e lDr. ANTONIO VELÁSQUEZ DELGADO, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, surgida en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, contra la sociedad mercantil PROMOTORA HADDEN C.A.
SEGUNDO:REMÍTASE OFICIOS DIRIGIDOS alaJuez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas(JUEZ REC.....