PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto en fecha 04 de julio de 2022,por el abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA GUTIERREZ, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELIZABETH CELIS PEÑA en contra de LA NEGATIVA TACITA DE PRONUNCIAMIENTO DE APELACION del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,del auto de fecha 04 de abril de 2022, dictado por el JuzgadoUndécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,en el cual se INSTA al abogado diligenciante a dirigirse ante a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que gestione las notificaciones correspondiente por ante dicha oficina; así como la consignación del acta de defunción del de cujus PERFECTO ELEAZAR PERDOMO FAJARDO, formalidad necesaria ya que en el presente caso donde el fallecido es parte litigante, se de.....