Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A., y a los ciudadanos Luis Alfonso Sánchez Reyes, Fernando Jesús Pietro Urribarri, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Manuel Gómez Pereira, mediante boleta, corrigiendo los errores materiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, este Tribunal deja sin efecto tanto el auto como la boleta de notificación emitidos el 28 de julio de 2006. Líbrese nueve boleta de notificación.-