Por cuanto se observa que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2006 se cometió un error involuntario en la remisión de este expediente por cuanto la misma consta de cuatro (04) piezas, este Tribunal deja sin efecto dicho auto y el correspondiente oficio, ordena subsanar el error y librar nuevo oficio a la Sala de Casación Civil. De igual manera se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en las siguientes piezas, PIEZA 1: a partir de los folios 8, 14, 36 al 78, 103, 258, 263 al 269, 271, 327 al 333, 363 al 375, 497 al 566, 568 al 598, 616 al 621, 640; PIEZA 2: a partir de los folios 1 al 8, 14, 34 al 245; CUADERNO DE MEDIDAS: a partir de los folios 10 al 41, 43 al 44, 46 al 69, 71 al 114, 144 al 147. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.