CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales en el juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue incoado por NEIL JESÚS REAÑO GARCIA Y LOURDES MILDRED RAY SUAREZ., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.982 del Código Civil, se declara la prescripción de la presente acción.
TERCERO: Se revoca en todas sus partes el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte accionante a tenor de lo señalado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes.