PRIMERO:PROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogadaYULIANNYS CAROLINA ARRAIZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo elNro. 286.971, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BALI DE FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.155.499,ejercido contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2022, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 02 de noviembre de 2022, contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de octubre de 2022.
SEGUNDO:SE ORDENA OÍR EN AMBOS EFECTOSde conformidadcon lo establecido en el artículo290 del Código de Procedimiento Civil, la apelaciónejercida por la abogada YULIANNYS CAROLINA ARRAIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.971, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ci.....