Definitivamente Firme como se encuentra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 02 de octubre de 2014, y debidamente notificadas las partes integrantes del presente proceso, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-