PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por la representación judicial d la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2013, que negó la reposición de la causa al estado de admisión, en consecuencia, se repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda, incluyendo en la misma a todos los codemandados llamados a conformar la presente litis y ordenando la respectiva notificación al Procurador General de la Republica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, como consecuencia de lo anterior se declaran nulos todos los actos ocurridos en la presente causa desde su admisión.
SEGUNDO: Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.