Primero: Sin lugar la adhesión a la apelación.
Segundo: Sin lugar la petición de extemporaneidad de la apelación.
Segundo: Sin lugar la denuncia de fraude procesal.
Tercero: Sin lugar la apelación interpuesta por el codemandado GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.143.312.
Cuarto: Se confirma la decisión apelada en todas y cada una de sus partes.
Quinto: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento cautelar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil vigente.