Ahora bien, por cuanto de las actuaciones del expediente no consta en autos el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de practicar la referida notificación y cumpliendo con el criterio jurisprudencial indicado, en el cual se estableció que "...No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez." se revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de junio de 2016 y se deja sin efecto la boleta librada en esa misma oportunidad, y en consecuencia; de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano MANUEL DUARTE ABRAHAM, arriba identificado, a los fine.....