este Tribunal oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de doscientos ochenta y tres (283) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 14.08.2014, exclusive, fecha en la cual comenzaría a correr los tres (03) días para ejercer el recurso de apelación, hasta el 19.08.2014, inclusive, fecha en la cual se vence el lapso para ejercer el recurso de apelación.