este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Así mismo, se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que informen movimientos Migratorios y ultimo domicilio del ciudadano CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolano, mayor de edad y.....