PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de diciembre de 2013, que declaró inadmisible la presente acción, en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido y se ordena al Tribunal de Primera Instancia que corresponda, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción con apego a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
SEGUNDO: Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.