PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado que interpuso el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, antes identificado, en contra de las sociedades de comercio AEROVIAS DE VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA) y SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), en consecuencia, el monto sobre el cual se retasarán los honorarios, en caso de efectuarse la misma, será sobre el límite máximo de ciento cincuenta millones de bolívares, es decir, el 30% del monto de lo litigado.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2004, por el abogado JHONNY BARRERAM, apoderado judicial de las codemandadas.
TERCERO: Queda así MODIFICADO el fallo dictado en fecha 1 de diciembre de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: Con lugar la indexación que solicitó el intimante en el escrito contentivo de la demanda y, al re.....