En consecuencia a tenor de lo señalado forzoso es para este Tribunal Superior en sede Constitucional, declarar la existencia de violaciones constitucionales, contenida en la decisión de fecha 1° de junio de 2018 emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo cual se anula de manera parcial la misma, en lo atinente al nombramiento del Administrador AD-HOC.