Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación.
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la presente pieza que se denominará "cuaderno separado" todo ello con motivo de la inhibición planteada por quien suscribe en fecha 15/11/2016