En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, esta alzada se acoge a la misma, en consecuencia, ordena practicar la notificación al ciudadano ADONIS OSCAR JURDI YORDI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.254, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos JESÚS SALVADOR RENDÓN, MIRIAM DEL PILAR GIL CARPIO, TORIBIO EUGENIO MUÑOZ RENDÓN, ORLANDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, 43.923, 107.863, 88.576, respectivamente, parte actora en el presente juicio, las cuales se verificarán mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), notificando que esta alzada procedió en fecha 23 de mayo de 2016, a dictar sentencia en la presente causa, y que una .....