De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa: que en fecha 16 de noviembre de 2016 fue ejercido recurso de casación por la abogada Jenny Labora Zambrano inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.844, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, evidenciándose con dicha actuación procesal que la causa no se encuentra definitivamente firme, motivo por el cual resulta imperioso a este órgano jurisdiccional Negar el pedimento efectuado por el abogado Juan Montilla, dado que el juicio no se encuentra concluido y no consta en autos poder que lo acredite como representante de cualesquiera de las partes en el proceso tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo establecido en el auto dictado por esta alzada en fecha 24 de mayo del año en curso el cual se ratifica.