SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia proferida por el juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha 7 de julio de 2009, en consecuencia, se confirma con distinta motivación la sentencia apelada.