PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por JESUS RAMON MATERAN, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 49.045., apoderado judicial del ciudadano ALIRIO VILLAMIZAR ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.732.646.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia SE ORDENA al mencionado Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de embargo ejecutivo, con apego a lo dispuesto en el presente fallo.
Dadas las características del presente fallo no hay condenatoria en costas.
SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa una vez la presente sentencia quede definitivamente firme.-