Ahora bien, por cuanto quien aquí decide ya emitió opinión correspondiente con motivo de la apelación efectuada y ordenó la continuación del juicio, a todas luces resulta IMPROCEDENTE el pedimento efectuado por la abogada FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, arriba identificada, relativo a la admisión del escrito de reforma de la demanda y su sustanciación, por cuanto este juzgado quien actúa en segunda instancia, no tiene competencia funcional jerárquica vertical para la admisión de la presente demanda y su reforma, ni la sustanciación de la misma