Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013, en consecuencia se revoca el mismo.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la demandada. En caso de haber transcurrido íntegramente el lapso de evacuación en la causa que dio origen a la presente incidencia, la evacuación de dichos testigos deberá ser tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.