A tal efecto, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, para lo cual se insta al precitado abogado, a consignar en autos los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.