CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que negó las medidas de embargo preventivo. En consecuencia se revoca la decisión de fecha 3 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.