1. SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados PEDRO BELLORÍN NÚÑEZ y CARLOS BELLORÍN NÚÑEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 87.261 y 85.123, respectivamente, apoderados judiciales de INVERSIONES 26.940, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el número 52, Tomo 84-A-Qto., contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de mayo de 2004.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del presente recurso a la demandada reconviniente.
3. SE ORDENA remitir este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instanci.....