PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano Antonio Benito Ponce, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano Antonio Benito Ponce, contra los ciudadanos Maria Marcela Gómez de La Vega y Orlando Enrique Rodríguez Peña, en consecuencia se declara NULA la venta efectuada entre los codemandados registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 12 de noviembre de 2007, registrado bajo el número 28, tomo 11 del Protocolo 1º. De un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento vacacional distinguido con las letras y nú.....