Del mismo modo, en la parte dispositiva del fallo, en el particular "PRIMERO" se explanó lo siguiente:
"PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la demandada, ciudadana Michelle Origer Conrady, plenamente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de diciembre de 2014, en consecuencia se confirma con distinta motivación el fallo apelado."
De ello se colige, que se cometió un error material en la data de la sentencia, siendo que la misma fue proferida en fecha: 02 de diciembre del año 2015 y no del año 2014.
Téngase el presente auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2016. Así se establece.
Por último, en virtud de la solicitud realizada en fecha 21 de abril de 2016, por la representación judicial de la parte actora, se acuerda expedir por secretaría un (1) juego d.....