Se ordena practicar la notificación de los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.775 y v- 12.393.154, respectivamente y/o en la persona de su defensor judicial, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, debidamente inscrito en el inpreabogado, bajos el No. 65.412, ; parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta librada por este órgano jurisdiccional y dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio procesal, haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación practicada, el tribunal mediante auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.