INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las ciudadanas MARIA MAGDALENA NEGRÓN de KAUERT y BETTINA JAFFE de TETZNER, contra JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en relación a la violación de los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con los artículos 2, 4 y 18 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional denunciado como infringidos.