PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, se declara SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, propuesto por la representación de la Sociedad Mercantil INGENIERIA MANSA, C.A., contra la decisión dictada de fecha 21 abril de 2023, por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) CONSTITUÍDO POR LOSABOGADOS: MARCO RUBÉN CARRILLO PERERA (PRESIDENTE), MILAGROS BETANCOURT (CO-ÁRBITRO) y VLADIMIR JOSÉ FALCÓN WAHRMAN (CO-ÁRBITRO), en virtud del procedimiento de LAUDO ARBITRAL instaurado en contra de la hoy recurrente, Sociedad Mercantil INGENIERIA MANSA, C.A., por la sociedad mercantil INVERSIONES COSENO, C.A; como consecuencia que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento, en el término de diez (10) hábiles, a su obligación de otorgar la caución o fianza, que le fuera fijada por este Tribunal Superior en el auto dictado el 04 de mayo de 2023.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el .....