De lo antes citado, es de considerar que al tratar de materia de Niños, Niñas y Adolescentes, es de orden público, que no es mas que puede ser opuesta la incompetencia material del tribunal en cualquier estado y grado de la causa, e, incluso el Tribunal puede de oficio declarar su propia incompetencia ¿en el presente caso- y por cuanto la presente causa tiene que ver el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a los Juzgados de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie de la apelación interpuesta.-
EL JUEZ TITULAR,
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETRAIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm., se .....