En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el Abogado LUIS CORSI GUARDIA inscrito en el inpre bajo el N° 31.357, en su condición de apoderado judicial de Corporación 14498, C.A, por incumplir con la carga de suministrar las copias certificadas conducentes.