CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada en contra la sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN fue incoada por la Sociedad Mercantil LA EXCAVADORA U. M, C. A. contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CASARAPA, C. A. todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.