1) SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados PEDRO ORPEZA E HILARIO VALMORE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 7.601 y 7.617, apoderados judiciales de MILENIUM 2010, C.A., contra el auto de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Queda así confirmada la decisión que fue objeto de apelación.
3) Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.