se ordena librar boletas de notificación dirigidas a la parte demandada, ciudadanos DUARTE MANUEL DA HORTA y ROSANA YAMILET CACERES DE DA HORTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.220.348 y 10.692.652 respectivamente, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados CARMELO ENRIQUE DIAS ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.762 y 70.565 respectivamente, en la cual se les haga saber que este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los intimados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud, de que el domicilio de los demandados está ubicado en la siguiente dirección: "Urbanización La Guairita, Edificio La Guairita, piso 1, apartamento 1-B-2, Guarenas, Estado Miranda", se ordena libr.....