En Consecuencia, se acuerda la notificación de la parte demandada antes señalada. En virtud de la imposibilidad de la notificación por correo certificado, verificada por IPOSTEL y boleta personal, tomando en consideración el tercer paso señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel para ser publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 312 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-