En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21.05.2008, que declaró PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por los abogados TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, JANETH CARBONE NERY y ARTURO DELGADO MONTILLA, contra el ciudadano UMBERTO LUSARDI GUIDI. Y CON LUGAR la apelación parcial intentada por los abogados actores.
SEGUN.....