En consecuencia, considerando lo arriba expuesto y conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en sintonía con los preceptos constitucionales relativos al derecho a la defensa y el debido proceso, debe el accionante interponer su estimación de forma autónoma, siendo el competente para conocer de dicha demanda el tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución de ley que se haga, en virtud de la cuantía fijada por el intimante, la cual supera las 3000 unidades tributarias, tal y como lo establece la resolución arriba señalada, por lo que esta alzada acuerda el desglose del escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado por ante esta alzada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el abogado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, ya identificado, previa certificación en autos por secretaria y ordena remitirlo mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo C.....