CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES ARCOMETAL., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23.09.2011, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 3460.11 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Reg.....