Obsérvese pues, que el domicilio al cual hizo referencia el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, ciertamente no corresponde al señalado por la representación judicial de la parte demanda, de allí que resulta forzoso para este Tribunal dejar sin efecto tanto la notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal, en la fecha antes indicada, así como también las actuaciones posteriores, todo a los fines de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes que intervienen en la relación y, como quiera que la actuación del apoderado judicial de la parte demandada, constituye una notificación tácita, de deja expresa constancia que los lapsos para que las partes puedan ejercer los recursos a que hubiere lugar, comenzarán a correr desde la presente fecha exclusive. Así se decide.