este tribunal acuerda la devolución del original inserto al folio quinientos treinta y cuatro (534), previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto al pedimento hecho por el precitado abogado, en diligencia de fecha 23 de octubre del presente año, mediante la cual solicita se ratifique mediante Oficio, Despacho de Comisión y Boletas el oficio Nº 2015-A-0267, este tribunal acordará de conformidad una vez el abogado en cuestión dé resultas del extravío del mismo