PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el presunto agraviante, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito yBancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del2 de febrero de 2022 en la audiencia constitucional y cuyo extenso fue publicado el 8 de febrero de 2022, mediante la cual declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONALque incoara el ciudadano RAMON ANTONIO TIZAMO contrala JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ALDOMAR, en la persona de sus representantes ciudadanas ESPERANZA OLMOS y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ MONTENEGRO,todos identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, con diferente motivación.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano RAMON ANTONIO TIZAMO contrala JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ALDOMAR, en la persona de sus representantes ciudadanas ESPERANZA OLMOS y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ MONTENEGRO,todos identificado.....