Con lugar la inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. MILENA MÀRQUEZ CAICAGUARE, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el FONDO DE GARANTÌAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA (INTIMACIÒN) contra el BANCO METROPOLITANO C.A.